ESTATUTOS
DE LA
FUNDACIÓN SAN JUAN EVANGELISTA


ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 1º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
Art. 2º Duración
Art. 3º Régimen normativo
Art. 4º Personalidad jurídica

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Art. 5º Fines
Art. 6º Libertad de actuación
Art. 7º Actividades

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 8º Destino de rentas e ingresos
Art. 9º Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Art. 10º Determinación de los beneficiarios
Art. 11º Publicidad de las actividades

CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 12º Naturaleza del Patronato
Art. 13º Derechos y obligaciones
Art. 14º Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
Art. 15º Aceptación del cargo de patrono
Art. 16º Cese y sustitución de patronos
Art. 17º Composición y designación
Art. 18º Cargos del Patronato
Art. 19º El Presidente
Art. 20º Facultades del Patronato
Art. 21º Reuniones y adopción de acuerdos
Art. 22º Asamblea de Benefactores

CAPÍTULO V. OTRAS INSTANCIAS DE PERTENENCIA Y ADHESIÓN A LA FUNDACIÓN
Art. 23º Benefactores de la Fundación
Art. 24º Patronos honoríficos
Art. 25º Amigos de la Fundación

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 26º Dotación
Art. 27º Patrimonio
Art. 28º Rentas e ingresos
Art. 29º Afectación
Art. 30º Contabilidad y Plan de Actuación
Art. 31º Ejercicio Económico

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Art. 32º Procedencia y requisitos para la modificación de los estatutos

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Art. 33º Procedencia y requisitos para la fusión con otras fundaciones

CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 34º Causas
Art. 35º Liquidación y adjudicación de haber remanente

 

PREÁMBULO

La Fundación San Juan Evangelista se constituye por voluntad y acuerdo de un grupo de antiguos colegiales del C.M.U. San Juan Evangelista y de colaboradores de su Club de Música y Jazz –en lo sucesivo denominados Benefactores–, preocupados por la preservación e impulso de los valores culturales, formativos y éticos que desde sus orígenes ha encarnado y transmitido dicho Colegio Mayor.
Esta iniciativa responde al empeño común de satisfacer la deuda contraída con el C.M.U. San Juan Evangelista y, a través de él, con la sociedad por la formación y el aprendizaje, excepcionales por tantos conceptos, de los que han disfrutado generaciones de estudiantes universitarios.
Durante más de cincuenta años, el Colegio y sus colegiales han sido testigos privilegiados, en ocasiones también protagonistas, de muchos de los grandes acontecimientos que han marcado la historia de España, desde los años finales de la dictadura franquista, pasando por los compases iniciales de la democracia y su posterior consolidación, hasta el presente, marcado por las dificultades y la incertidumbre. El Colegio ha vibrado, durante todo este tiempo, con una intensa vida académica, intelectual, política, pero también artística, musical y teatral, que ha hecho de él un referente de primer orden en el entorno universitario y, desbordando éste, de la ciudad de Madrid y hasta del país. También ha enfrentado problemas y contratiempos de toda clase, incluso serias amenazas para su propia continuidad: de todos ellos ha salido airoso, renovado tras cada prueba. Ha sido, por todo ello, una verdadera escuela de vida para quienes lo han habitado, y como tal les ha imbuido de valores y referencias éticas, culturales y artísticas que conforman todo un estilo de pensamiento, una forma de afrontar la realidad caracterizada por el rechazo a toda forma de resignación, la defensa del bien común y la voluntad de contribuir a su mejora, la confianza en el debate y el intercambio de ideas como instrumento fundamental para la correcta toma de decisiones y, en fin, el respeto y la defensa a ultranza de los derechos del individuo y de la sociedad.
En ese espíritu, y como respuesta a la tesitura histórica en que se encuentra el C.M.U. San Juan Evangelista pasados más de cincuenta años desde su fundación, se constituye la Fundación San Juan Evangelista. Inspirados en el modelo del colegio mayor que conocieron, los antiguos colegiales se han unido para hacer posible, no sólo su continuidad, sino, con la mirada puesta en los desafíos del momento presente, imprimirle un nuevo impulso. Es pretensión de estos fundadores que el C.M.U. San Juan Evangelista vuelva a convertirse en un espacio de referencia en el ámbito universitario madrileño, y aun nacional, por la excelencia académica y el compromiso social y ético de sus colegiales, por la pujanza de su vida intelectual y cultural, por su apertura a la rica variedad de un mundo que es ya cosmopolita, por su capacidad para tender puentes y tejer complicidades con países con los que compartimos una herencia lingüística y cultural y, en fin, por su decidida apuesta por hacer de la igualdad de oportunidades un principio rector de su proyecto formativo.
Quienes constituyen esta Fundación son conscientes de la magnitud y alcance de los retos que asumen, pero entienden igualmente que no cabe otra actitud cuando las dificultades arrecian. Tal es el espíritu del San Juan Evangelista, y haciendo honor a él inician una andadura que se antoja incierta, pero también apasionante, pues, como dijo el poeta, audentes fortuna iuuat, «la suerte ayuda a los osados».

 

CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La Fundación San Juan Evangelista es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en la Avenida Gregorio del Amo, número 4, distrito postal 28040, del municipio de Madrid.
Artículo 2º. Duración

La Fundación está constituida con una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la Legislación vigente.

 

Artículo 3º. Régimen normativo

La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y sus disposiciones complementarias, así como por la normativa que, por razón de su actividad, le resulte de aplicación.

 

Artículo 4º. Personalidad jurídica

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

 

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 5º. Fines

Los Fines de la Fundación son:

  1. Defender y garantizar el legado cívico, educativo y cultural acumulado por el Colegio Mayor San Juan Evangelista a lo largo de su historia como plataforma de referencia universitaria integrada indisolublemente en la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), de la que depende en virtud de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
  2. Asegurar la continuidad del Colegio Mayor San Juan Evangelista como proyecto educativo que haga posible el acceso al mismo de todos los colegiales que, procedentes de cualquier parte del territorio nacional, aspiren a participar en su modelo universitario, con independencia de su origen social, y con especial atención a aquellos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad familiar.
  3. Impulsar y desarrollar su proyecto educativo comprometido con la excelencia académica, que prime el mérito y la capacidad, y con su entorno social y cultural. Especial atención se prestará a lo que han sido las señas de identidad del Colegio Mayor San Juan Evangelista en lo que se refiere a su actividad cultural interna y externa, como es el Club de Música y Jazz, modelo de acción cultural en plena actividad desde su fundación en 1970.
  4. Promover un modelo de Colegio Mayor plural e independiente, asistido por los principios de igualdad emanados de la Constitución de 1978 y atento a los desafíos de la España de hoy, con el compromiso de conservar los valores propios que garantiza una democracia europea avanzada con los principios y reglas que de ella emanan. En el marco de esa misma pluralidad, y en consonancia con su vocación de institución abierta a la comunidad estudiantil del país, se alentará la conformación del Colegio Mayor como espacio para el encuentro y el diálogo –cultural, político e intelectual– entre todos los territorios que integran el Estado español.
  5. Incorporar la diversidad del mundo de hoy, especialmente la proveniente de los países de América Latina y de aquellos que comparten el idioma español, se regulan por normas de democracia, además de cualquier otro vínculo compartido, siempre bajo las mismas premisas, que refuerce la cultura educativa del Colegio con otras procedentes del resto del mundo, favoreciendo así el mestizaje y los intercambios culturales a que nos comprometen los tiempos actuales.

 

Artículo 6º. Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

 

Artículo 7º. Actividades

Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Apoyar cuantas iniciativas hagan posible la continuidad del San Juan Evangelista como Colegio Mayor emblemático de la UCM, y que contribuyan a una gestión moderna y de máxima eficiencia.
  2. Impulsar en el conjunto del territorio nacional cuantas actividades de promoción, gestión y financiación sean posibles en derecho para el cumplimento de los fines previstos en el artículo 5.
  3. Establecer acuerdos y alianzas con terceros para llevar a cabo de manera conjunta responsabilidades de gestión del Colegio y actividades sociales, culturales o mercantiles que hagan posible alcanzar los fines de la Fundación, incluyendo la creación o participación en otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  4. Difundir el modelo formativo del Colegio Mayor San Juan Evangelista en el conjunto del territorio nacional, y llevar a cabo en ese mismo ámbito las acciones pertinentes para asegurar el acceso al Colegio de estudiantes que reúnan las condiciones académicas, sociales y económicas que mejor se ajusten a dicho modelo.
  5. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con instituciones académicas y culturales radicadas en las Comunidades Autónomas con vistas al desarrollo conjunto, tanto en el Colegio Mayor como en sedes repartidas por el conjunto del Estado, de actividades que hagan presente la rica variedad y la pluralidad que son características esenciales y definitorias de la realidad nacional.
  6. De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

 

Artículo 8º. Destino de rentas e ingresos

  1. La fundación destinará su patrimonio y sus rentas, de acuerdo con las previsiones legales y los presentes Estatutos, al cumplimiento de sus fines fundacionales.
  2. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
  3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9º. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

 

Artículo 10º. Determinación de los beneficiarios

1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
  2. Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  3. Que sean acreedores a las prestaciones en razón a los principios particulares de mérito y capacidad, y en su caso, teniendo en cuenta las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, conveniencia, orden de petición u otros criterios análogos.

2. En todo caso, el Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11º. Publicidad de las actividades

El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 12º. Naturaleza del Patronato

  1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
  2. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
  3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º. Derechos y obligaciones

  1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
  2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
  3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 14º. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

  1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
  2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.
  3. Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Artículo 15º. Aceptación del cargo de patrono

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
  2. La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 16º. Cese y sustitución de patronos

1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  3. Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
  4. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
  5. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
  6. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  7. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  8. Por inasistencia reiterada a las reuniones del Patronato, si así se acuerda por mayoría absoluta de los restantes miembros de dicho órgano.
  9. Por no resultar un patrono idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación, previo acuerdo de la mayoría absoluta de los restantes miembros del Patronato.

2. La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo previsto legalmente.

 

Artículo 17º. Composición y designación

17.1. Composición

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto, que en todo caso habrá de ser necesariamente impar.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.
  4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

17.2. Designación y sustitución de los miembros del Patronato

  1. El primer Patronato es el designado por los fundadores en la escritura pública de constitución.
  2. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración. No obstante lo anterior, el nombramiento del Presidente de la Fundación, así como los de los tres Vicepresidentes, tendrá una duración de cuatro años, igualmente prorrogables, sin perjuicio de la eventual aplicación de las causas de cese contempladas en el artículo 16.
  3. La renovación de los miembros del Patronato se hará conforme a las siguientes reglas:
    – Los nuevos miembros del Patronato serán propuestos ordinariamente por la Asamblea de Benefactores de la Fundación, y nombrados por el Patronato, previa valoración de su idoneidad.
    La valoración de dicha idoneidad se realizará atendiendo a criterios de honorabilidad y profesionalidad. Se entenderá que concurren estos requisitos en quienes hayan venido mostrando una conducta personal y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar sus funciones como miembro del Patronato de manera sana y prudente, con respecto a las finalidades y valores recogidos en los presentes Estatutos, así como en la restante normativa aplicable a la Fundación.
    Igualmente, para valorar la idoneidad de los miembros propuestos, y proceder a su nombramiento, el Patronato podrá emplear otros criterios adicionales que sean comúnmente admitidos en Códigos de Buenas Prácticas de Fundaciones inscritas en el Registro Estatal de Fundaciones.- Inmediatamente después de la conclusión de la Asamblea anual de Benefactores, se celebrará una reunión del Patronato, en la que se procederá al nombramiento de los Patronos propuestos por la Asamblea, una vez analizadas las propuestas realizadas, en los términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que se haya producido el cese del Presidente y de los tres Vicepresidentes por haber transcurrido el período de su mandato, los Patronos, incluyendo los de nuevo nombramiento, elegirán de entre ellos un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario.- Si se produjese la renuncia, cese o suspensión de uno o más de los miembros del Patronato, los restantes miembros del Patronato podrán designar a su sustituto de entre los Benefactores de la Fundación, por el tiempo que reste hasta la celebración de la Asamblea de Benefactores. Si el sustituido ostentaba el cargo de Presidente o Vicepresidente, dichos cargos se atribuirán a alguno de los Patronos de la Fundación por el tiempo que reste hasta la celebración de la Asamblea.
  4. Los nuevos Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente, y su aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  5. Todos los Patronos tendrán obligatoriamente, antes y después de su designación, la condición de Benefactores de la Fundación.

 

Artículo 18º. Cargos en el Patronato

  1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. No obstante, la duración del mandato del Presidente designado por los fundadores en la escritura pública de constitución que tendrá una duración de cuatro años.
  2. El Patronato nombrará entre los patronos tres Vicepresidentes, que auxiliarán al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirán en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. No obstante, la duración del mandato de los Vicepresidentes designados por los fundadores en la escritura pública de constitución tendrá una duración de cuatro años.
  3. El Patronato designará de entre sus miembros un Secretario. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
    En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
  4. El Patronato, si lo considera necesario o conveniente, podrá nombrar de entre sus miembros un Tesorero que dirigirá la contabilidad de la Fundación, intervendrá todas las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos sociales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, preparará la redacción del estado de cuentas del ejercicio anterior para su aprobación por el Patronato conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
  5. Asimismo, el Patronato, si lo considera necesario o conveniente, podrá establecer otros cargos entre sus miembros, delimitar sus correspondientes funciones y nombrar quienes hayan de desempeñarlos.
  6. El Patronato podrá disponer la creación de Comisiones Delegadas para tratar asuntos o áreas de actividad específicas, que no tendrán carácter decisorio, sino de mera propuesta, que será elevada al Patronato.
  7. Igualmente, podrá disponer, si lo estima conveniente, la creación de Comisiones Asesoras, en las cuales podrán participar, de manera altruista, personas de especial relieve en el mundo académico, social y cultural, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar a la Fundación en el diseño e implementación de sus actuaciones.
  8. La aceptación de cargos en el Patronato se inscribirá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como su sustitución, cese y suspensión, en el plazo previsto legalmente.
  9. Sin perjuicio de la facultad de renovación, se entiende que, los patronos que ostenten cargos en el Patronato o en cualquier otro órgano ejecutivo, que sean reelegidos como patronos, continúan en el desempeño de los cargos que ostentaban con anterioridad.
  10. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo.
  11. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 16 de estos estatutos.

Artículo 19º. El Presidente

  1. Corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. Asimismo, el Presidente podrá ejercer todas aquellas funciones y competencias expresamente delegadas por el Patronato, siempre que tales funciones sean delegables, atendiendo a lo dispuesto en la normativa en materia de fundaciones.

Artículo 20º. Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

2. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
  6. Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la ley.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
  10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.
  11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
  13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
  14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
  20. Proceder al nombramiento de los nuevos miembros del Patronato, en los términos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

3. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

 

Artículo 21º. Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Patronato se reunirá, al menos, tres veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.

2. Las reuniones del Patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

3. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

4. No será necesaria convocatoria previa y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando esté presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

5. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de su presidente.

6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

7. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

8. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:

  1. Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
  2. Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.
  3. Se entable la acción de responsabilidad contra él.
  4. Se decida sobre cualquier situación que le afecte en su relación con la fundación.

9. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el secretario. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

10. A las reuniones del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto:

  • Un representante de los colegiales residentes en el C.M.U. San Juan Evangelista, que será designado democráticamente por aquellos, y que desempeñará sus funciones por períodos renovables de un año.
  • Un representante de la UCM, que será designado por la Universidad, por períodos renovables de dos años.

11. Además de actuar en calidad de observadores, los representantes de la UCM y del C.M.U. San Juan Evangelista podrán requerir del Patronato información puntual sobre las actividades realizadas durante el último ejercicio y sobre las programadas para el siguiente.

 

Artículo 22º. Asamblea de Benefactores

  1. La Asamblea de Benefactores de la Fundación tiene como función primordial proponer al Patronato la elección de nuevos patronos, en los términos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
  2. La Asamblea de Benefactores de la Fundación se integrará por los Benefactores de la Fundación, definidos conforme a los criterios establecidos en el artículo 23. Sus miembros, en todo caso, deberán haber manifestado de forma expresa la aceptación de estos Estatutos antes del inicio de la Asamblea.
  3. El Patronato deberá efectuar la convocatoria de la Asamblea anual de Benefactores, indicando el lugar y la fecha y hora de celebración de la misma, y mencionando expresamente que su objeto es la propuesta de elección de nuevos miembros del Patronato.
  4. La convocatoria se realizará mediante carta o correo electrónico con al menos quince días naturales de antelación respecto a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, que en todo caso deberá tener lugar en el último mes del plazo de vigencia del nombramiento de los miembros del Patronato cuyos cargos deban ser renovados.
    Será responsabilidad de los Benefactores mantener informada a la Fundación de sus datos de contacto a efectos de comunicaciones y convocatorias.
  5. La convocatoria de la Asamblea deberá contener una propuesta inicial de candidatos a patrono, acordada por el Patronato –y oídos, en su caso, los Benefactores–, que incluirá como mínimo un número de candidatos equivalente al número de patronos que deba renovarse más dos. De no incluirse tal propuesta inicial en la convocatoria, todos los Benefactores se considerarán candidatos a patrono.
  6. Se considerará debidamente constituida la Asamblea si, convocada en tiempo y forma, al menos el veinticinco por ciento de los Benefactores de la Fundación asistiera a la celebración de la misma. En caso de no resultar debidamente constituida ante la ausencia de miembros benefactores, será el propio Patronato el encargado de designar a los miembros del Patronato que son objeto de renovación.
  7. Constituida la Asamblea, el Presidente del Patronato hará entrega a los Benefactores de una memoria de las actividades realizadas y de los resultados del último ejercicio económico, e informará del plan de actividades para el siguiente y del correspondiente presupuesto.
    Asimismo se recogerán las sugerencias y propuestas que hagan los benefactores para su posterior estudio y eventual inclusión en futuros Planes de Actividades
  8. En la votación para la renovación del Patronato, cada uno de los miembros benefactores de la Fundación emitirá tantos votos como número de patronos deban ser renovados, debiendo tener cada uno de esos votos por objeto a un candidato diferente. Los candidatos más votados serán propuestos como patronos, para su nombramiento posterior por el Patronato, en los términos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos. En caso de que se produzca un empate entre candidatos que afecte al último de los patrones a renovar, será propuesto como patrono el Benefactor con mayor antigüedad.
  9. Podrán asistir a la Asamblea de Benefactores, en calidad de observadores, los representantes del Colegio Mayor San Juan Evangelista y de la Universidad Complutense referidos en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
  10. El Patronato podrá convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea de Benefactores, en caso de que estime oportuno trasladar a los Benefactores determinadas actuaciones o decisiones que puedan afectar de manera relevante a la marcha de la Fundación. Igualmente, se podrán convocar reuniones extraordinarias a petición del veinticinco por ciento de los Benefactores de la Fundación.

 

CAPÍTULO V
OTRAS INSTANCIAS DE PERTENENCIA
Y ADHESIÓN A LA FUNDACIÓN

 

Artículo 23º. Benefactores de la Fundación

1. Tendrán la condición de Benefactores los antiguos colegiales del C.M.U. San Juan Evangelista que puedan acreditar su estancia en el mismo durante un período mínimo de un curso académico y que hayan realizado una aportación al patrimonio de la Fundación en los términos y condiciones acordados en la Asamblea anual de Benefactores. Asimismo podrán tener la condición de Benefactores aquellas personas que, habiendo realizado una aportación en los mismos términos reseñados, hayan pertenecido al Club de Música y Jazz y sean avaladas por al menos tres miembros del Patronato.
Sin menoscabo de lo que decida la Asamblea, la cantidad a aportar por los nuevos Benefactores no podrá ser, en ningún caso, inferior a la de 200 euros aportada por los Benefactores fundadores, debidamente actualizada conforme al Índice de precios al consumo (IPC) anual.
Todos sus miembros figurarán en el Registro de Benefactores, que llevará y custodiará el Secretario del Patronato.

2. Tienen la condición de Benefactores Fundadores los antiguos colegiales del C.M.U. San Juan Evangelista y los miembros de su Club de Música y Jazz por cuya iniciativa se constituye la Fundación San Juan Evangelista, según consta en el Acta de la primera Asamblea de Benefactores, celebrada el 21 de abril de 2013.

3. Los Benefactores de la Fundación proveerán a la propuesta de nombramiento de los miembros del Patronato y lo asesorarán en cualesquiera asuntos relacionados con el cumplimiento de sus fines o la preservación de su patrimonio.

4. Los Benefactores tendrán derecho a

  1. recibir periódicamente del Patronato información sobre las iniciativas y actividades que éste desarrolle;
  2. presentar al Patronato cuantas propuestas consideren de interés para el cumplimiento de los fines de la Fundación;
  3. proponer la elección, en el curso de la Asamblea anual, de los patronos que han de cubrir las vacantes producidas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  4. requerir al Presidente del Patronato, con la firma del veinticinco por ciento de los Beneficiarios, la convocatoria de Asambleas extraordinarias que aborden asuntos relacionados con los fines de la Fundación y la preservación de su patrimonio.

5. Entre otras, son obligaciones de los Benefactores prestar consejo y asesoramiento al Patronato en cuantos asuntos se recabe su opinión, así como proponer al citado Patronato el nombramiento de los nuevos miembros que han de cubrir las vacantes producidas en el mismo, con plena sujeción en todo caso a los presentes Estatutos y a la normas de régimen interno del Patronato y de la Asamblea de Benefactores.

 

Art. 24º Patronos honorarios

  1. Tendrán la condición de patronos honorarios de la Fundación quienes hayan sido designados para tal cargo por el Patronato, en atención a su especial relevancia intelectual, cultural o social y a su apoyo o colaboración con el C.M.U. San Juan Evangelista, con el Club de Música y Jazz San Juan Evangelista o con la propia Fundación.
  2. Los patronos honorarios podrán asistir a las reuniones del Patronato, en las que tendrán voz, pero no voto.

 

Art. 25º. Amigos de la Fundación

  1. Tendrán la condición de Amigos de la Fundación quienes realicen donaciones o aportaciones a su patrimonio, dinerarias o de cualquier otro tipo, y reciban por tal motivo el correspondiente reconocimiento por parte del Patronato. Sus nombres quedarán recogidos en el Registro de Amigos de la Fundación.
  2. Los Amigos de la Fundación recibirán periódicamente información sobre las actividades e iniciativas desarrolladas por el Patronato.

 

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26º. Dotación

1. La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. Por la dotación inicial.
  2. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas con este carácter.

2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en los Registros públicos correspondientes.

 

Artículo 27º. Patrimonio

  1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

 

Artículo 28º. Rentas e ingresos

Para el desarrollo de sus actividades, la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

Artículo 29º. Afectación

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
  2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Artículo 30º. Contabilidad y Plan de Actuación

  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
    Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
  2. Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
  3. Las cuentas anuales de las fundaciones, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
  4. Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación.
  5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
  6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
  7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

Artículo 31º. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 32º. Procedencia y requisitos para la modificación de los estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
  2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
  3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, se formalizará ésta en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

CAPÍTULO VIII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

 

Artículo 33º. Procedencia y requisitos para la fusión con otras fundaciones

Siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con otra fundación.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

 

CAPÍTULO IX
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 34º. Causas
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o resulte imposible su realización. En todo caso, aquélla se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 35º. Liquidación y adjudicación del haber remanente

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.
  2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Universidad Complutense para la dotación de becas de estancia en el C.M.U. San Juan Evangelista a favor de estudiantes que acrediten la necesidad de tales ayudas y la debida solvencia académica.
    En defecto de lo anterior, los bienes y derechos liquidados se destinarán a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio nacional.
  3. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
  4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.